Nuevos niveles máximos de contaminantes en los alimentos en la UE: aflatoxinas, metales y más
Crédito: Guillaume Périgois vía Unsplash
La Comisión Europea ha establecido nuevos niveles máximos (NM) para determinados contaminantes en los alimentos.
Los nuevos NM entrarán en vigor a partir del 25 de abril de 2023. Los NM para cada contaminante en determinados alimentos se establecen en el Anexo I del Reglamento 2023/915 de la Comisión Europea, que sustituye al Reglamento 1881/2006.
El reglamento cubre contaminantes como:
La lista completa de contaminantes y sus respectivos NM en determinados alimentos, tal como se establece en el Anexo I, es la siguiente:
1
Micotoxinas
1.1
Aflatoxinas
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
B1
Suma de B1, B2, G1 y G2
M1
Para la suma de aflatoxinas, los niveles máximos se refieren a concentraciones inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
1.1.1
Los frutos secos se someterán a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.3.
5,0
10,0
-
1.1.2
Frutos secos utilizados como único ingrediente o productos elaborados a partir de frutos secos, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.3.
2,0
4,0
-
En el caso de alimentos compuestos por frutos secos utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % de frutos secos en cuestión, los niveles máximos establecidos para los frutos secos correspondientes se aplicarán también a esos productos. En los demás casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.3
Higos secos
6,0
10,0
-
En el caso de alimentos compuestos por higos secos utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % por higos secos, los niveles máximos establecidos para los higos secos se aplicarán también a esos productos. En los demás casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.4
Maní y otras semillas oleaginosas, que se someterán a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su utilización como ingrediente en alimentos
8,0
15,0
-
Excepto el maní (cacahuete) y otras semillas oleaginosas destinadas a su trituración para la producción de aceite vegetal refinado.
Si se analizan maníes (maní) y otras semillas oleaginosas con cáscara no comestible, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.1.5
Maní (maní) y otras semillas oleaginosas utilizadas como único ingrediente o productos elaborados a partir de maní (maní) y otras semillas oleaginosas, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos
2,0
4,0
-
Excepto los aceites vegetales crudos destinados al refinado y los aceites vegetales refinados.
Si se analizan maníes (maní) y otras semillas oleaginosas con cáscara no comestible, se supone al calcular el contenido de aflatoxinas que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
En el caso de alimentos compuestos por cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas utilizadas como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % por cacahuetes (cacahuetes) y otras semillas oleaginosas de que se trate, se aplicarán los niveles máximos establecidos para el correspondiente el maní y otras semillas oleaginosas se aplican también a esos productos. En otros casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.6
Las nueces de árbol se someterán a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.8 y 1.1.10.
5,0
10,0
-
Si se analizan nueces con cáscara, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.1.7
Nueces de árbol utilizadas como único ingrediente o productos elaborados a partir de nueces de árbol, comercializadas para el consumidor final o utilizadas como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 1.1.9 y 1.1.11.
2,0
4,0
-
Si se analizan nueces con cáscara, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
En el caso de alimentos compuestos por nueces de árbol utilizadas como único ingrediente o en el caso de productos transformados que contengan al menos un 80 % de nueces de árbol en cuestión, los niveles máximos establecidos para las nueces de árbol se aplicarán también a esos productos. En los demás casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.8
Almendras, pistachos y semillas de albaricoque que deberán someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su utilización como ingrediente en alimentos
12,0
15,0
-
Si se analizan nueces con cáscara, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.1.9
Almendras, pistachos y semillas de albaricoque, comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos
8,0
10,0
-
Si se analizan nueces con cáscara, se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
En el caso de alimentos compuestos por almendras, pistachos y semillas de albaricoque utilizados como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % por frutos de cáscara en cuestión, los contenidos máximos establecidos para los frutos secos correspondientes se aplicarán también a aquellos productos. En los demás casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.10
Avellanas y nueces del Brasil, que deberán someterse a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su utilización como ingrediente en alimentos
8,0
15,0
-
Si se analizan las avellanas "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.1.11
Avellanas y nueces del Brasil, comercializadas para el consumidor final o utilizadas como ingrediente en alimentos
5,0
10,0
-
Si se analizan las avellanas "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de aflatoxinas, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
En el caso de alimentos compuestos por avellanas y nueces del Brasil utilizadas como único ingrediente o en el caso de productos transformados compuestos al menos en un 80 % por frutos de cáscara en cuestión, los niveles máximos establecidos para los frutos secos correspondientes se aplicarán también a dichos productos. En los demás casos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
1.1.12
Cereales y productos derivados de cereales, excepto los productos enumerados en 1.1.13, 1.1.18 y 1.1.19.
2,0
4,0
-
Incluidos los productos de cereales procesados.
Los productos derivados de cereales se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de productos a base de cereales.
1.1.13
El maíz y el arroz se someterán a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos.
5,0
10,0
-
1.1.14
Siguientes especias secas:
Pimiento spp. (frutos secos de estos productos, enteros o molidos, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena o el pimentón)
Pimienta (frutos de Piper spp, incluida la pimienta blanca y negra)
Nuez moscada (fragantes mirísticos)
Cúrcuma (Curcuma longa)
Mezclas de especias secas que contengan una o varias de las especias secas mencionadas anteriormente.
5,0
10,0
-
1.1.15
Jengibre (Zingiber officinale) (seco)
5,0
10,0
-
1.1.16
Leche cruda (2), leche tratada térmicamente y leche para la fabricación de productos lácteos
-
-
0,050
1.1.17
Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)
-
-
0,025
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
1.1.18
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
0,10
-
-
El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.
1.1.19
Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)
0,10
-
0,025
El nivel máximo se aplica en el caso de la leche, los productos lácteos y productos similares a los productos listos para su uso (comercializados como tales o tras su reconstitución según las instrucciones del fabricante) y en el caso de productos distintos de la leche, los productos lácteos y Productos similares a la materia seca (5).
1.2
Ocratoxina A
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
1.2.1
Frutas secas
1.2.1.1
Frutos de vid secos (grosellas, pasas y pasas) e higos secos
8,0
1.2.1.2
Otros frutos secos
2,0
1.2.2
Jarabe de dátil
15
1.2.3
Los pistachos se someterán a clasificación u otro tratamiento físico antes de su comercialización para el consumidor final o su uso como ingrediente en alimentos.
10,0
Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de ocratoxina A, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.2.4
Pistachos comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos
5,0
Si se analizan los frutos secos "con cáscara", se supone, al calcular el contenido de ocratoxina A, que toda la contaminación se encuentra en la parte comestible.
1.2.5
Hierbas secas
10,0
1.2.6
Raíces de jengibre (secas) para uso en infusiones de hierbas
15
1.2.7
Raíces de malvavisco (secas), raíces de diente de león (secas) y flores de azahar (secas) para uso en infusiones de hierbas o en sucedáneos del café.
20
1.2.8
Semillas de girasol, semillas de calabaza, semillas de melón (agua), semillas de cáñamo, soja
5,0
1.2.9
Granos de cereales sin procesar
5,0
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.2.10
Productos derivados de cereales en grano sin transformar y de cereales comercializados para el consumidor final, excepto los productos enumerados en 1.2.11, 1.2.12, 1.2.13, 1.2.23 y 1.2.24.
3,0
Incluidos los productos de cereales procesados.
Los productos derivados de cereales sin transformar son productos que contienen al menos un 80 % de cereales.
1.2.11
Productos de panadería, snacks de cereales y cereales para el desayuno.
1.2.11.1
Productos que no contengan semillas oleaginosas, frutos secos ni frutos secos.
2,0
1.2.11.2
Productos que contengan al menos un 20 % de frutos de vid secos y/o higos secos.
4,0
1.2.11.3
otros productos que contengan semillas oleaginosas, nueces y/o frutos secos
3,0
1.2.12
Bebidas de malta sin alcohol
3,0
1.2.13
Gluten de trigo no comercializado para el consumidor final
8,0
1.2.14
Café tostado en grano y café tostado molido, excepto los productos enumerados en 1.2.15
3,0
1.2.15
Café soluble (café instantáneo)
5,0
1.2.16
Polvo de cacao
3,0
1.2.17
Especias secas excepto los productos enumerados en 1.2.18
15
El nivel máximo se aplica también a las mezclas de especias secas.
1.2.18
Pimiento spp. (frutos secos de estos productos, enteros o molidos, incluidos los chiles, el chile en polvo, la cayena o el pimentón)
20
1.2.19
Regaliz (Glycyrrhiza glabra, Glycyrrhiza inflata y otras especies)
1.2.19.1
Raíz de regaliz (seca), incluso como ingrediente en infusiones de hierbas
20
1.2.19.2
Extracto de regaliz para uso alimentario, en particular bebidas y confitería.
80
El nivel máximo se aplica al extracto puro y sin diluir, obteniéndose 1 kg de extracto de 3 a 4 kg de raíz de regaliz.
1.2.19.3
Dulces de regaliz que contienen ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca
50
1.2.19.4
Otros dulces de regaliz
10,0
1.2.20
Vino (7) y vino de frutas.
2,0
Incluidos los vinos de aguja y espumosos, excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico no inferior al 15 % vol.
El nivel máximo se aplica a los productos elaborados a partir de la cosecha de 2005 en adelante.
1.2.21
Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (8)
2,0
El nivel máximo se aplica a los productos elaborados a partir de la cosecha de 2005 en adelante.
El nivel máximo aplicable a estas bebidas está en función de la proporción de vino y/o mosto de uva presente en el producto terminado.
1.2.22
Zumo de uva, zumo de uva concentrado, zumo de uva concentrado, néctar de uva, mosto de uva y mosto de uva concentrado, comercializados para el consumidor final (9)
2,0
En el caso del zumo de uva concentrado o del mosto de uva concentrado, el nivel máximo se aplica al zumo o al mosto reconstituidos.
El nivel máximo se aplica a los productos elaborados a partir de la cosecha de 2005 en adelante.
1.2.23
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
0,50
El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.
1.2.24
Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)
0,50
El nivel máximo se aplica en el caso de la leche, productos lácteos y productos similares a los productos listos para su uso (comercializados como tales o reconstituidos según las instrucciones del fabricante) y en el caso de productos distintos de la leche, productos lácteos y similares. productos a la materia seca (5).
1.3
acelerar
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
1.3.1
Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados, zumos de frutas concentrados y néctares de frutas (9)
50
En el caso del zumo de fruta concentrado, el nivel máximo se aplica al zumo reconstituido.
1.3.2
Bebidas espirituosas (10), sidra y otras bebidas fermentadas derivadas de la manzana o que contengan zumo de manzana
50
1.3.3
Productos de manzana sólida comercializados para el consumidor final, excepto los productos enumerados en 1.3.4 y 1.3.5.
25
Incluyendo compota de manzana y puré de manzana.
1.3.4
Zumo de manzana y productos sólidos de manzana para lactantes y niños pequeños (3) etiquetados y comercializados como tales
10,0
Incluyendo compota de manzana y puré de manzana.
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
1.3.5
Comida para bebés (3)
10,0
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
1.4
deoxinivalenol
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
1.4.1
Cereales en grano sin elaborar, excepto los productos enumerados en 1.4.2 y 1.4.3
1 250
Excepto los granos de maíz sin procesar destinados a ser procesados mediante molienda húmeda y excepto el arroz.
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.4.2
Granos de trigo duro y avena sin procesar
1 750
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.4.3
Granos de maíz sin procesar
1 750
Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, a través del etiquetado o del destino, que están destinados a ser utilizados únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).
El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.4.4
Cereales comercializados para el consumidor final, harina, sémola, salvado y germen de cereales como producto final comercializados para el consumidor final, excepto los productos enumerados en 1.4.7 y 1.4.8.
750
Excepto arroz y productos a base de arroz.
1.4.5
Pasta
750
Pasta significa pasta (seca) con un contenido de agua de aproximadamente el 12 %.
1.4.6
Pan, bollería, galletas, snacks de cereales y cereales para el desayuno.
500
Excepto productos de arroz.
Incluyendo pequeños productos de panadería.
1.4.7
Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
1.4.7.1
Harina de maíz no comercializada para el consumidor final
1 250
Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.4.7.2
Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
750
Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.4.8
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
200
Excepto productos de arroz.
El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.
1.5
Zearalenona
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
1.5.1
Granos de cereales sin elaborar, excepto los productos enumerados en 1.5.2
100
Excepto los granos de maíz sin procesar destinados a ser procesados mediante molienda húmeda y excepto el arroz.
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.5.2
Granos de maíz sin procesar
350
Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo mediante el etiquetado o el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).
El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.5.3
Cereales comercializados para el consumidor final, harina, sémola, salvado y germen de cereales como producto final comercializados para el consumidor final, excepto los productos enumerados en 1.5.5, 1.5.6 y 1.5.8.
75
Excepto arroz y productos a base de arroz.
1.5.4
Pan, bollería, galletas, snacks de cereales y cereales para el desayuno, excepto los productos enumerados en 1.5.5.
50
Excepto productos de arroz.
Incluye pequeños productos de panadería.
1.5.5
Maíz comercializado para el consumidor final
Snacks a base de maíz y cereales para el desayuno a base de maíz.
100
1.5.6
Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
1.5.6.1
Harina de maíz no comercializada para el consumidor final
300
Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.5.6.2
Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
200
Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.5.7
Aceite de maíz refinado
400
1.5.8
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
20
Excepto productos de arroz.
El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.
1.6
Fumonisinas
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
Suma de B1 y B2
Para las fumonisinas, los niveles máximos se refieren a concentraciones inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
1.6.1
Granos de maíz sin procesar
4 000
Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo mediante el etiquetado o el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón).
El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
1.6.2
Maíz comercializado para el consumidor final, productos de molienda de maíz comercializados para el consumidor final, alimentos a base de maíz comercializados para el consumidor final, excepto los productos enumerados en 1.6.3 y 1.6.5.
1 000
1.6.3
Cereales para el desayuno y snacks a base de maíz
800
1.6.4
Productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
1.6.4.1
Harina de maíz no comercializada para el consumidor final
2 000
Al menos el 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.6.4.2
Otros productos de molienda de maíz no comercializados para el consumidor final
1 400
Menos del 90 %, medido en peso, de las partículas del producto de molienda tienen un tamaño ≤ 500 μm.
1.6.5
Alimentos para bebés que contienen maíz y alimentos elaborados a base de maíz para lactantes y niños pequeños (3)
200
El nivel máximo se aplica a la materia seca (5) del producto tal como se comercializa.
1.7
Citrino
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
1.7.1
Complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus
100
1.8
Esclerocios del cornezuelo y alcaloides del cornezuelo
1.8.1
Esclerocios del cornezuelo de centeno
Nivel máximo (g/kg)
Observaciones
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
En caso de que se aplique un desengrasado (6) en presencia de esclerocios del cornezuelo de centeno, los cereales deben someterse primero a una etapa de limpieza antes del desengrasado.
El muestreo se realizará de conformidad con el punto B del anexo I del Reglamento (CE) no 401/2006.
1.8.1.1
Granos de cereales sin elaborar, excepto los productos enumerados en 1.8.1.2
0,2
Excepto maíz y arroz.
1.8.1.2
Granos de centeno sin procesar
0,5
0,2 a partir del 1 de julio de 2024
1.8.2
Alcaloides del cornezuelo de centeno
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
Suma del límite inferior de
ergocornina/ergocornina; ergocristina/ergocristinina; ergocriptina/ergocriptinina (formas α y β); ergometrina/ergometrinina; ergosina/ergosinina; ergotamina/ergotamina
Para los alcaloides del cornezuelo de centeno, los niveles máximos se refieren a concentraciones inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
1.8.2.1
Productos de molienda de cebada, trigo, espelta y avena (con un contenido en cenizas inferior a 900 mg/100 g de materia seca)
100
50 a partir del 1 de julio de 2024
1.8.2.2
Productos de molienda de cebada, trigo, espelta y avena (con un contenido de cenizas igual o superior a 900 mg/100 g de materia seca)
Cebada, trigo, espelta y avena en grano comercializados para el consumidor final
150
1.8.2.3
Productos de molienda de centeno
Centeno comercializado para el consumidor final
500
250 a partir del 1 de julio de 2024
1.8.2.4
Gluten de trigo
400
1.8.2.5
Alimentos procesados a base de cereales para bebés y niños pequeños (3)
20
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
2
Toxinas vegetales
2.1
Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico unido a grasas
Nivel máximo (g/kg)
Observaciones
2.1.1
Aceites y grasas vegetales comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 2.1.2.
20,0
2.1.2
Aceite de camelina, aceite de mostaza y aceite de borraja
50,0
Con la aceptación de la autoridad competente, el nivel máximo no se aplica al aceite de mostaza producido y consumido localmente.
2.1.3
Mostaza (condimento)
35,0
2.2
alcaloides tropanos
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
Atropina
escopolamina
2.2.1
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3), que contengan mijo, sorgo, trigo sarraceno, maíz o sus productos derivados.
1,0
1,0
Los productos derivados se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de estos productos cereales.
El muestreo para el control del cumplimiento del nivel máximo se realizará de acuerdo con lo previsto en el punto J del anexo I del Reglamento (CE) nº 401/2006.
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
Suma de atropina y escopolamina.
Para la suma de atropina y escopolamina, los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan bajo el supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
2.2.2
Granos de mijo y sorgo sin procesar
5,0
El nivel máximo se aplica a los cereales en grano sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
2.2.3
Granos de maíz sin procesar
15
Excepto los granos de maíz sin procesar para los cuales es evidente, por ejemplo, mediante el etiquetado o el destino, que está destinado a ser utilizado únicamente en un proceso de molienda húmeda (producción de almidón) y excepto los granos de maíz sin procesar para reventar.
El nivel máximo se aplica a los granos de maíz sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
2.2.4
Granos de trigo sarraceno sin procesar
10
El nivel máximo se aplica a los granos de trigo sarraceno sin transformar comercializados antes de la primera fase de transformación (6).
2.2.5
maíz para reventar
Comercialización de mijo, sorgo y maíz para el consumidor final
Productos de molienda de mijo, sorgo y maíz.
5,0
2.2.6
Trigo sarraceno comercializado para el consumidor final
Productos de molienda de trigo sarraceno.
10
2.2.7
Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos), excepto los productos enumerados en 2.2.8
25
'Infusiones de hierbas (producto seco)' se refiere a:
—
infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en sobres o a granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y
—
Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
2.2.8
Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) exclusivamente de semillas de anís
50
'Infusiones de hierbas (producto seco)' se refiere a:
—
infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en sobres o a granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y
—
Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
2.2.9
Infusiones de hierbas (producto líquido)
0,20
2.3
Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico unido en glucósidos cianogénicos
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
2.3.1
Semillas de lino sin procesar, enteras, molidas, molidas, partidas y picadas, no comercializadas para el consumidor final
250
Los niveles máximos no se aplican a las semillas oleaginosas para trituración y refinación de aceite, siempre que las semillas oleaginosas prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que las semillas oleaginosas prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.
2.3.2
Semillas de lino enteras, sin procesar, molidas, molidas, partidas y picadas comercializadas para el consumidor final
150
El nivel máximo no se aplica a las semillas de lino sin transformar, enteras, molidas, molidas, partidas y picadas, comercializadas para el consumidor final en pequeñas cantidades, donde figura la advertencia "Sólo para utilizar para cocinar y hornear". ¡No consumir crudo!' aparece en el campo visual principal de la etiqueta (utilizando el tamaño de fuente específico (11)). Las semillas de lino sin procesar, enteras, molidas, molidas, partidas y picadas, con el mensaje de advertencia, deben cumplir el nivel máximo previsto en el punto 2.3.1.
2.3.3
Almendras enteras, molidas, molidas, partidas y troceadas, sin procesar, comercializadas para el consumidor final
35
El nivel máximo no se aplica a las almendras amargas enteras, molidas, molidas, partidas y picadas, sin transformar, comercializadas para el consumidor final en pequeñas cantidades donde figura la advertencia: "Utilizar únicamente para cocinar y hornear". ¡No consumir crudo!' aparece en el campo visual principal de la etiqueta (utilizando el tamaño de fuente específico (11)).
2.3.4
Semillas de albaricoque enteras, molidas, molidas, partidas y troceadas, sin transformar, comercializadas para el consumidor final
20,0
El operador que comercialice para el consumidor final semillas de albaricoque enteras, molidas, molidas, trituradas y troceadas sin transformar deberá presentar, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado cumple el nivel máximo.
2.3.5
Raíz de yuca (fresca, pelada)
50,0
2.3.6
Harina de yuca y harina de tapioca
10,0
2.4
Alcaloides de pirrolizidina
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
El nivel máximo se refiere a la suma del límite inferior de los 21 alcaloides de pirrolizidina siguientes:
—
intermedine/licopsamina, intermedine-N-óxido/licopsamina-N-óxido, senecionina/senecivernina, senecionina-N-óxido/senecivernina-N-óxido, senecifilina, senecifilina-N-óxido, retrorsina, retrorsina-N-óxido, equimidina, N-óxido de equimidina, lasiocarpina, N-óxido de lasiocarpina, senkirkina, europina, N-óxido de europina, heliotrina y N-óxido de heliotrina
y los siguientes 14 alcaloides de pirrolizidina adicionales que se sabe que coeluyen con uno o más de los 21 alcaloides de pirrolizidina identificados anteriormente, haciendo uso de ciertos métodos analíticos utilizados actualmente:
—
indicina, equinatina, rinderina (posible coelución con licopsamina/intermedina), N-óxido de indicina, N-óxido de equinatina, N-óxido de rinderina (posible coelución con N-óxido de licopsamina/N-óxido de intermedina) ), integerrimina (posible coelución con senecivernina/senecionina), N-óxido de integerrimina (posible coelución con N-óxido de senecivernina/N-óxido de senecionina), heliosupina (posible coelución con equimidina), heliosupina- N-óxido (posible coelución con N-óxido de equimidina), espartioidina (posible coelución con senecifilina), N-óxido de espartioidina (posible coelución con N-óxido de senecifilina), usaramina (posible coelución con retrorsina), N-óxido de usaramina (posible coelución con N-óxido de retrorsina).
Los alcaloides de pirrolizidina, que puedan identificarse individual y separadamente con el método de análisis utilizado, se cuantificarán e incluirán en la suma.
Para los alcaloides de pirrolizidina, los niveles máximos se refieren a concentraciones de límite inferior, que se calculan bajo el supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
2.4.1
Hojas de borraja (frescas, congeladas) comercializadas para el consumidor final
750
Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.
2.4.2
Hierbas secas, excepto los productos enumerados en 2.4.3.
400
Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.
2.4.3
Borraja, apio, mejorana y orégano (producto seco) y mezclas compuestas exclusivamente de estas hierbas secas
1 000
Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.
2.4.4
Té (Camellia sinensis) y té aromatizado (12) (Camellia sinensis) (producto seco), excepto té y té aromatizado a que se refiere el punto 2.4.5
150
Para los tés con frutos secos y hierbas secas se aplica el artículo 3.
Por «té (Camellia sinensis) (producto seco)» se entiende:
—
té (Camellia sinensis) (producto seco) a partir de hojas, tallos y flores secas (en bolsitas o a granel) utilizado para la preparación de té (producto líquido); y
—
tés instantáneos. En el caso de los extractos de té en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
2.4.5
Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) para bebés y niños pequeños
75
Para los tés con frutos secos y hierbas secas se aplica el artículo 3.
2.4.6
Té (Camellia sinensis), té aromatizado (12) (Camellia sinensis) e infusiones de hierbas (producto líquido) para lactantes y niños pequeños
1,0
Para los tés con frutos secos y hierbas secas se aplica el artículo 3.
2.4.7
Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos), excepto los productos enumerados en 2.4.5 y 2.4.8
200
'Infusiones de hierbas (producto seco)' se refiere a:
—
infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en sobres o a granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y
—
Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.
2.4.8
Infusiones de hierbas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas (productos secos) de rooibos, anís (Pimpinella anisum), melisa, manzanilla, tomillo, menta, hierbaluisa y mezclas compuestas exclusivamente de estas hierbas secas, excepto las infusiones de hierbas mencionadas en 2.4.5
400
'Infusiones de hierbas (producto seco)' se refiere a:
—
infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en sobres o a granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y
—
hasta infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
2.4.9
Comino
400
2.4.10
Complementos alimenticios que contienen preparados botánicos (13), incluidos extractos, excepto los productos enumerados en 2.4.11
400
El nivel máximo se aplica a los complementos alimenticios tal como se comercializan.
Sin perjuicio de normas nacionales más restrictivas en determinados Estados miembros sobre la comercialización de plantas que contienen alcaloides de pirrolizidina.
2.4.11
Complementos alimenticios a base de polen
Polen y productos polínicos.
500
El nivel máximo se aplica a los complementos alimenticios tal como se comercializan.
2.5
Alcaloides del opio
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
Para los alcaloides del opio, los niveles máximos se refieren a concentraciones límite inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
El nivel máximo se refiere a la suma de morfina y codeína, a la que se aplica un factor de 0,2 al nivel de codeína. Por tanto, el nivel máximo se refiere a la suma de morfina + 0,2 × codeína.
2.5.1
Semillas de amapola enteras, molidas o molidas comercializadas para el consumidor final
20
2.5.2
Productos de panadería que contengan semillas de amapola o productos elaborados de las mismas.
1,50
Los productos de panadería incluyen también snacks y snacks salados y listos para comer a base de harina.
Sus productos transformados se refieren a productos que contienen al menos un 80 % de productos de semillas de adormidera.
El operador de empresa alimentaria que suministre semillas de amapola al operador de empresa alimentaria que fabrique los productos de panadería deberá proporcionar la información necesaria para permitir al fabricante de los productos de panadería comercializar productos que cumplan el nivel máximo. Esta información incluirá datos analíticos, cuando proceda.
2.6
Equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC)
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
Para los equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), los niveles máximos se refieren a las concentraciones del límite inferior, que se calculan asumiendo que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
El nivel máximo se refiere a la suma de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) y ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (Δ9-THCA), expresado como Δ9-THC.
Se aplica un factor de 0,877 al nivel de Δ9-THCA y el nivel máximo se refiere a la suma de Δ9-THC + 0,877 × Δ9-THCA (en caso de una determinación y cuantificación por separado de Δ9-THC y Δ9-THCA).
2.6.1
Semillas de cáñamo
3,0
2.6.2
Semillas de cáñamo molidas, semillas de cáñamo (parcialmente) desgrasadas y otros productos procesados de semillas de cáñamo, excepto los productos enumerados en 2.6.3
3,0
Los productos procesados con semillas de cáñamo son productos procesados exclusivamente a partir de semillas de cáñamo.
2.6.3
Aceite de semilla de cáñamo
7,5
3
Metales y otros elementos.
3.1
Dirigir
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
3.1.1
frutas
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.1.1
Arándanos, grosellas, bayas de saúco y frutos de madroño
0,20
3.1.1.2
Frutas distintas de los arándanos, las grosellas, las bayas de saúco y los frutos del madroño
0,10
3.1.2
Hortalizas de raíz y tubérculos
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.2.1
Hortalizas de raíz y tubérculos, excepto los productos enumerados en 3.1.2.2 y 3.1.2.3
0,10
En el caso de las patatas, el nivel máximo se aplica a las patatas peladas.
3.1.2.2
Jengibre fresco, cúrcuma fresca.
0,80
3.1.2.3
Salsifí
0,30
3.1.3
Verduras de bulbo
0,10
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.4
Verduras de fruto
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.4.1
Hortalizas de fruto, excepto los productos enumerados en 3.1.4.2
0,050
3.1.4.2
Maíz dulce
0,10
3.1.5
Verduras brasicas
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.5.1
Hortalizas del género Brassica distintas de las enumeradas en 3.1.5.2
0,10
3.1.5.2
Brassica de hoja
0,30
3.1.6
Hortalizas de hoja, excepto hierbas frescas y flores comestibles.
0,30
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.7
legumbres
0,10
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.8
Verduras de tallo
0,10
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.9
Hongos
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.1.9.1
Los siguientes hongos cultivados:
Hongo común (Agaricus bisporus)
Hongo ostra (Pleurotus ostreatus)
Hongo shiitake (Lentinula edodes)
0,30
3.1.9.2
Hongos silvestres
0,80
3.1.10
Pulsos
0,20
3.1.11
Cereales
0,20
3.1.12
Especias secas
3.1.12.1
Especias de semillas
0,90
3.1.12.2
Especias de frutas
0,60
3.1.12.3
Especias de corteza
2,0
3.1.12.4
Especias de raíz y rizoma.
1,50
3.1.12.5
Especias de cogollos
1,0
3.1.12.6
Especias de pistilo de flores
1,0
3.1.13
Carne de bovino, ovino, porcino y de aves de corral (2), excepto los productos enumerados en 3.1.14
0,10
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.14
Despojos (2)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.14.1
de animales bovinos y ovinos
0,20
3.1.14.2
de cerdo
0,15
3.1.14.3
de aves de corral
0,10
3.1.15
Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.15.1
Carne muscular de pescado
0,30
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.1.15.2
Cefalópodos
0,30
El nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.
3.1.15.3
Crustáceos
0,50
El nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, lo que significa que queda excluido el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.1.15.4
Moluscos bivalvos
1,50
En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y a la gónada.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.1.16
Leche cruda (2), leche tratada térmicamente y leche para la fabricación de productos lácteos
0,020
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.17
Miel
0,10
3.1.18
Grasas y aceites
0,10
Incluida la grasa láctea.
3.1.19
Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados, zumos de frutas concentrados y néctares de frutas (9)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
En el caso del zumo de fruta concentrado, el nivel máximo se aplica al zumo reconstituido.
3.1.19.1
exclusivamente de bayas y otras frutas pequeñas
0,05
3.1.19.2
que no sean exclusivamente bayas y otras frutas pequeñas, incluidas las mezclas
0,03
3.1.20
Vino (7), sidra, perada y vino de frutas.
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
Incluidos los vinos de aguja y espumosos, excluidos los vinos de licor y los vinos con un grado alcohólico no inferior al 15 % vol.
3.1.20.1
productos elaborados desde la cosecha de fruta de 2001 hasta la cosecha de fruta de 2015
0,20
3.1.20.2
productos elaborados desde la cosecha de fruta de 2016 hasta la cosecha de fruta de 2021
0,15
3.1.20.3
productos elaborados a partir de la cosecha de fruta 2022 en adelante
0,10
3.1.21
Vino aromatizado, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (8)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.21.1
productos elaborados desde la cosecha de fruta de 2001 hasta la cosecha de fruta de 2015
0,20
3.1.21.2
productos elaborados desde la cosecha de fruta de 2016 hasta la cosecha de fruta de 2021
0,15
3.1.21.3
productos elaborados a partir de la cosecha de fruta 2022 en adelante
0,10
3.1.22
Vino licoroso elaborado con uva (7)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.1.22.1
productos elaborados a partir de la cosecha de fruta 2022 en adelante
0,15
3.1.23
Sales
3.1.23.1
Sales excepto los productos enumerados en 3.1.23.2
1,0
3.1.23.2
Las siguientes sales sin refinar: "flor de sal" y "sal gris", que se recolectan manualmente en marismas con fondo de arcilla.
2,0
3.1.24
Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.1.24.1
comercializado en forma de polvo
0,020
3.1.24.2
comercializado como líquido
0,010
3.1.25
Bebidas para lactantes y niños pequeños comercializadas y etiquetadas como tales, excepto los productos enumerados en 3.1.24 y 3.1.27
3.1.25.1
comercializado en forma líquida o para ser reconstituido siguiendo las instrucciones del fabricante
0,020
Incluyendo jugos de frutas.
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar.
3.1.25.2
prepararse por infusión o decocción
0,50
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.1.26
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3), excepto los productos enumerados en 3.1.25
0,020
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.1.27
Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.1.27.1
comercializado en forma de polvo
0,020
3.1.27.2
comercializado como líquido
0,010
3.1.28
Suplementos alimenticios
3,0
3.2
Cadmio
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
3.2.1
Frutas y nueces
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.1.1
Frutas, excepto los productos enumerados en 3.2.1.2, 3.2.1.3 y 3.2.1.4
0,050
3.2.1.2
Cítricos, frutas de pepita, frutas de hueso, aceitunas de mesa, kiwis, plátanos, mangos, papayas y piñas.
0,020
3.2.1.3
Bayas y frutas pequeñas, excepto los productos enumerados en 3.2.1.4
0,030
3.2.1.4
frambuesas
0,040
3.2.1.5
nueces de arbol
Los niveles máximos no se aplican a las nueces de árbol para trituración y refinación de aceite, siempre que las nueces de árbol prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que los frutos de cáscara prensados restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.1.5.1
Nueces de árbol, excepto los productos enumerados en 3.2.1.5.2
0,20
3.2.1.5.2
piñones
0,30
3.2.2
Hortalizas de raíz y tubérculos
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.2.1
Hortalizas de raíz y tubérculos, excepto los productos enumerados en 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5 y 3.2.2.6
0,10
En el caso de las patatas, el nivel máximo se aplica a las patatas peladas.
3.2.2.2
Remolachas
0,060
3.2.2.3
apio nabo
0,15
3.2.2.4
Rábano picante, chirivías, salsifí
0,20
3.2.2.5
Rábanos
0,020
3.2.2.6
Raíces y tubérculos tropicales, raíces de perejil, nabos.
0,050
3.2.3
Verduras de bulbo
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.3.1
Hortalizas de bulbo, excepto los productos enumerados en 3.2.3.2
0,030
3.2.3.2
Ajo
0,050
3.2.4
Verduras de fruto
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.4.1
Hortalizas de fruto, excepto los productos enumerados en 3.2.4.2
0,020
3.2.4.2
Berenjena
0,030
3.2.5
Verduras brasicas
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.5.1
Brassica excepto los productos enumerados en 3.2.5.2
0,040
3.2.5.2
Brassica de hoja
0,10
3.2.6
Verduras de hoja y hierbas
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.6.1
Hortalizas de hoja, excepto los productos enumerados en 3.2.6.2
0,10
3.2.6.2
Hojas de espinacas y similares, plantones de mostaza y hierbas frescas
0,20
3.2.7
legumbres
0,020
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.8
Verduras de tallo
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.8.1
Hortalizas de tallo, excepto los productos enumerados en 3.2.8.2 y 3.2.8.3
0,030
3.2.8.2
apios
0,10
3.2.8.3
puerros
0,040
3.2.9
Hongos
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
El nivel máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.
3.2.9.1
Hongos cultivados excepto los productos enumerados en 3.2.9.2
0,050
3.2.9.2
Hongo ostra (Pleurotus ostreatus)
Hongo shiitake (Lentinula edodes)
0,15
3.2.9.3
Hongos silvestres
0,50
3.2.10
Legumbres y proteínas de las legumbres.
3.2.10.1
Legumbres, excepto los productos enumerados en 3.2.10.2
0,040
3.2.10.2
Proteínas de legumbres
0,10
3.2.11
Semillas oleaginosas
Los niveles máximos no se aplican a las semillas oleaginosas para trituración y refinación de aceite, siempre que las semillas oleaginosas prensadas restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que las semillas oleaginosas prensadas restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.11.1
Semillas oleaginosas, excepto los productos enumerados en 3.2.11.2, 3.2.11.3, 3.2.11.4, 3.2.11.5 y 3.2.11.6
0,10
3.2.11.2
Semillas de colza
0,15
3.2.11.3
Cacahuetes y soja
0,20
3.2.11.4
Semillas de mostaza
0,30
3.2.11.5
Semillas de lino y girasol.
0,50
3.2.11.6
Semillas de amapola
1,20
3.2.12
Cereales
Los niveles máximos no se aplican a los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos de cereales restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que los residuos de cereales restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los niveles máximos, teniendo en cuenta el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.12.1
Cereales, excepto los productos enumerados en 3.2.12.2, 3.2.12.3, 3.2.12.4 y 3.2.12.5
0,10
3.2.12.2
cebada y centeno
0,050
3.2.12.3
Arroz, quinoa, salvado de trigo y gluten de trigo
0,15
3.2.12.4
trigo duro
0,18
3.2.12.5
Germen de trigo
0,20
3.2.13
Productos de origen animal (2)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.2.13.1
Carne de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves
0,050
Excepto despojos.
3.2.13.2
Carne de caballo
0,20
Excepto despojos.
3.2.13.3
Hígado de animales bovinos, ovinos, porcinos, aves y equinos.
0,50
3.2.13.4
Riñón de animales bovinos, ovinos, porcinos, aves y equinos.
1,0
3.2.14
Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.2.14.1
Carne muscular de pescado, excepto las especies incluidas en 3.2.14.2, 3.2.14.3 y 3.2.14.4
0,050
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.2
Carne muscular de los siguientes pescados:
Caballa (especie Scomber)
Atún (especie Thunnus, Katsuwonus pelamis, especie Euthynnus)
Bichique (Sicyopterus lagocephalus)
0,10
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.3
Carne muscular de bonito del norte (especie Auxis)
0,15
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.4
Carne muscular de los siguientes pescados:
Anchoa (especie Engraulis)
Pez espada (Xiphias gladius)
Sardina (Sardina pilchardus)
0,25
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.5
Crustáceos
0,50
El nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, lo que significa que queda excluido el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.6
Moluscos bivalvos
1,0
En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y a la gónada.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.14.7
Cefalópodos
1,0
El nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.2.15
Productos de cacao y chocolate (14)
3.2.15.1
Chocolate con leche con < 30 % de sólidos secos totales de cacao
0,10
3.2.15.2
Chocolate con < 50 % de sólidos secos totales de cacao; chocolate con leche con ≥ 30 % de sólidos secos de cacao totales
0,30
3.2.15.3
Chocolate con ≥ 50 % de sólidos secos totales de cacao
0,80
3.2.15.4
Cacao en polvo comercializado para el consumidor final o como ingrediente de cacao en polvo azucarado o chocolate en polvo comercializado para el consumidor final (chocolate para beber)
0,60
3.2.16
Sal
0,50
3.2.17
Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.2.17.1
comercializados en forma de polvo y fabricados a partir de proteínas de leche de vaca o hidrolizados de proteínas de leche de vaca
0,010
3.2.17.2
comercializados en forma líquida y fabricados a partir de proteínas de leche de vaca o hidrolizados de proteínas de leche de vaca
0,005
3.2.17.3
comercializado en forma de polvo y fabricado a partir de aislados de proteínas de soja, solos o en mezcla con proteínas de la leche de vaca
0,020
3.2.17.4
comercializado en forma líquida y fabricado a partir de aislados de proteínas de soja, solos o en mezcla con proteínas de la leche de vaca
0,010
3.2.18
Fórmulas para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.2.18.1
comercializados en forma de polvo y fabricados a partir de aislados de proteínas vegetales distintos de los aislados de proteínas de soja, solos o en mezcla con proteínas de la leche de vaca
0,020
3.2.18.2
comercializados en forma líquida y fabricados a partir de aislados de proteínas vegetales distintos de los aislados de proteínas de soja, solos o en mezcla con proteínas de la leche de vaca
0,010
3.2.19
Bebidas para lactantes y niños pequeños etiquetadas y comercializadas como tales, excepto los productos enumerados en 3.2.17 y 3.2.18
3.2.19.1
comercializado en forma líquida o para ser reconstituido siguiendo las instrucciones del fabricante
0,020
Incluyendo jugos de frutas.
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar.
3.2.20
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
0,040
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.2.21
Suplementos alimenticios
3.2.21.1
Complementos alimenticios excepto los productos enumerados en 3.2.21.2
1,0
3.2.21.2
Complementos alimenticios compuestos al menos en un 80 % por algas marinas desecadas, por productos derivados de algas o por moluscos bivalvos desecados (2)
3,0
3.3
Mercurio
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
3.3.1
Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
3.3.1.1
Crustáceos, moluscos y carne muscular de pescado, excepto las especies incluidas en 3.3.1.2 y 3.3.1.3
0,50
En el caso de los crustáceos, el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, lo que significa que queda excluido el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices.
En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y a la gónada.
3.3.1.2
Carne muscular de los siguientes pescados:
Dorada axilar (Pagellus acarne)
Pez sable negro (Aphanopus carbo)
Dorada mancha negra (Pagellus bogaraveo)
Bonito (sardo sardo)
Pandora común (Pagellus erythrinus)
Escolar (Lepidocybium flavobrunneum)
Fletán (especie de Hippoglossus)
Clip real (Genypterus capensis)
Marlín (especie Makaira)
Gallo (especie Lepidorhombus)
Aceite de pescado
Reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus)
Conguila rosada (Genypterus blacodes)
Lucio (especie Esox)
Bonito liso (Orcynopsis unicolor)
Bacalao pobre (especie Trisopterus)
Salmonete
Granadero nariz redonda (Coryphaenoides rupestris)
Pez vela (especie Istiophorus)
Pez sable plateado (Lepidopus caudatus)
Caballa serpiente (Gempylus serpens)
Esturión (especie Acipenser)
Salmonete (Mullus surmulletus)
Atún (especie Thunnus, especie Euthynnus, Katsuwonus pelamis)
Tiburón (todas las especies)
Pez espada (Xiphias gladius)
1,0
3.3.1.3
Cefalópodos
gasterópodos marinos
Carne muscular de los siguientes pescados:
Anchoa (especie Engraulis)
Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)
Bacalao del Atlántico (Gadus morhua)
Arenque del Atlántico (Clupea harengus)
Basa (Pangasius bocourti)
Carpa (especie perteneciente a la familia Cyprinidae)
Lenguado común (En el puerto en el puerto)
Caballa (especie Scomber)
Platija europea (Platichthys flesus)
Solla europea (Pleuronectes platesa)
Espadín europeo (Sprattus sprattus)
Bagre gigante del Mekong (Pangasianodon gigas)
Abadejo (Pollachius pollachius)
Carbonero (Pollachius virens)
Salmón y trucha (especies de Salmo y especies de Oncorhynchus, excepto Salmo trutta)
Sardina o Sardina (especies Dussumieria, especies Sardina, especies Sardinella y especies Sardinops)
Soleá Soleá
Bagre rayado (Pangasianodon hipopthalmus)
Merlán (Merlangius merlangus)
0,30
Para los cefalópodos, el nivel máximo se aplica al animal sin vísceras.
3.3.2
Suplementos alimenticios
0,10
3.3.3
Sal
0,10
3.4
Arsénico
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
Arsénico inorgánico (suma de As(III) y As(V))
El nivel máximo de arsénico inorgánico se aplica a los productos enumerados en 3.4.1 a 3.4.4.
3.4.1
Cereales y productos a base de cereales.
Arroz, arroz descascarillado, arroz elaborado y arroz sancochado según se define en la Norma del Codex 198-1995.
3.4.1.1
Arroz elaborado no sancochado (arroz pulido o blanco)
0,15
3.4.1.2
Arroz sancochado y arroz descascarillado
0,25
3.4.1.3
Harina de arroz
0,25
3.4.1.4
Gofres de arroz, galletas de arroz, galletas de arroz, pasteles de arroz, copos de arroz y arroz inflado para el desayuno
0,30
3.4.1.5
Arroz destinado a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños (3)
0,10
3.4.1.6
Bebidas sin alcohol a base de arroz
0,030
3.4.2
Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.4.2.1
comercializado en forma de polvo
0,020
3.4.2.2
comercializado como líquido
0,010
3.4.3
Comida para bebés (3)
0,020
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.4.4
Zumos de frutas, zumos de frutas concentrados reconstituidos y néctares de frutas (9)
0,020
Arsénico total
El nivel máximo de arsénico total se aplica a los productos enumerados en 3.4.5.
3.4.5
Sal
0,50
3.5
Estaño (inorgánico)
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
3.5.1
Alimentos enlatados excepto los productos enumerados en 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5
200
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
3.5.2
Bebidas enlatadas excepto los productos enumerados en 3.5.3, 3.5.4 y 3.5.5
100
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
Incluyendo zumos de frutas y zumos de verduras.
3.5.3
Preparados para lactantes enlatados, preparados de continuación enlatados (3) y preparados para niños pequeños enlatados (4)
50
Excepto conservas secas y conservas en polvo.
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.5.4
Alimentos enlatados para bebés y alimentos elaborados a base de cereales enlatados para lactantes y niños pequeños (3)
50
Excepto conservas secas y conservas en polvo.
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
3.5.5
Alimentos enlatados para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)
50
Excepto conservas secas y conservas en polvo.
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
4
Contaminantes orgánicos persistentes halogenados
4.1
Dioxinas y PCB
Nivel maximo
Observaciones
Suma de dioxinas (pg OMS-PCDD/F-TEQ/g) (15)
Suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas (pág. WHO-PCDD/F-PCB-TEQ/g) (15)
Suma de PCB no similares a las dioxinas (ng/g) (15)
La suma de los PCB no similares a las dioxinas es PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB153 y PCB180 (ICES - 6).
Los niveles máximos se refieren a concentraciones límite superiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores de los diferentes congéneres por debajo del límite de cuantificación son iguales al límite de cuantificación.
4.1.1
Carne y productos cárnicos, excepto despojos comestibles y productos enumerados en los puntos 4.1.3 y 4.1.4 (2)
Los niveles máximos expresados en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel sobre la base del producto correspondiente al nivel sobre la base del producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de la grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado en base al producto para un alimento que contiene menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado en grasa para ese alimento × 0,02.
4.1.1.1
de animales bovinos, ovinos y caprinos
2,5 pg/g de grasa
4,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.1.2
de cerdos
1,0 pg/g de grasa
1,25 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.1.3
de aves de corral
1,75 pg/g de grasa
3,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.1.4
de caballo
5,0 pg/g de grasa
10,0 pg/g de grasa
-
4.1.1.5
de conejo
1,0 pg/g de grasa
1,5 pg/g de grasa
-
4.1.1.6
de jabalí (Sus scrofa)
5,0 pg/g de grasa
10,0 pg/g de grasa
-
4.1.1.7
de aves de caza silvestre
2,0 pg/g de grasa
4,0 pg/g de grasa
-
4.1.1.8
Venado
3,0 pg/g de grasa
7,5 pg/g de grasa
-
4.1.2
Hígado y productos derivados del mismo.
4.1.2.1
de animales bovinos y caprinos, porcinos, avícolas y equinos
0,30 pg/g peso húmedo
0,50 pg/g peso húmedo
3,0 ng/g de peso húmedo
4.1.2.2
de animales ovinos
1,25 pg/g peso húmedo
2,00 pg/g peso húmedo
3,0 ng/g de peso húmedo
4.1.2.3
de aves de caza silvestre
2,5 pg/g de peso húmedo
5,0 pg/g peso húmedo
-
4.1.3
Gordo
4.1.3.1
de animales bovinos y ovinos
2,5 pg/g de grasa
4,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.3.2
de cerdos
1,0 pg/g de grasa
1,25 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.3.3
de aves de corral
1,75 pg/g de grasa
3,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.4
Grasas animales mixtas
1,5 pg/g de grasa
2,50 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.5
Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2), excepto los productos enumerados en 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.10.
3,5 pg/g de peso húmedo
6,5 pg/g de peso húmedo
75 ng/g de peso húmedo
En el caso del pescado, el nivel máximo se aplica a la carne muscular del pescado.
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
El nivel máximo para los crustáceos se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, es decir, se excluye el cefalotórax de los crustáceos.
4.1.6
Carne muscular de pescado de agua dulce capturado en el medio silvestre y productos derivados
3,5 pg/g de peso húmedo
6,5 pg/g de peso húmedo
125 ng/g de peso húmedo
Excepto las especies de peces diádromos capturados en agua dulce y sus productos
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
4.1.7
Carne muscular de mielga (Squalus acanthias) capturada en el medio silvestre y productos derivados
3,5 pg/g de peso húmedo
6,5 pg/g de peso húmedo
200 ng/g de peso húmedo
4.1.8
Carne del músculo de anguila silvestre (Anguilla anguilla) y productos derivados
3,5 pg/g de peso húmedo
10,0 pg/g de peso húmedo
300 ng/g de peso húmedo
4.1.9
Hígado de pescado y productos derivados del mismo, excepto los productos enumerados en 4.1.10
-
20,0 pg/g de peso húmedo
200 ng/g de peso húmedo
En el caso del hígado de pescado en conserva, el nivel máximo se aplica a todo el contenido comestible de la lata.
4.1.10
Aceites marinos (aceite corporal de pescado, aceite de hígado de pescado y aceites de otros organismos marinos comercializados para el consumidor final)
1,75 pg/g de grasa
6,0 pg/g de grasa
200 ng/g de grasa
4.1.11
Leche cruda (2) y productos lácteos (2)
2,0 pg/g de grasa
4,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
Incluyendo grasa de mantequilla.
Los niveles máximos expresados en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel sobre la base del producto correspondiente al nivel sobre la base del producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de la grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado en base al producto para un alimento que contiene menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado en grasa para ese alimento × 0,02.
4.1.12
Huevos y ovoproductos, excepto huevos de ganso (2)
2,5 pg/g de grasa
5,0 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
Los niveles máximos expresados en grasa no son aplicables a los alimentos que contienen < 2 % de grasa. Para los alimentos que contienen menos del 2 % de grasa, el nivel máximo aplicable es el nivel sobre la base del producto correspondiente al nivel sobre la base del producto para el alimento que contiene el 2 % de grasa, calculado a partir del nivel máximo establecido sobre la base de la grasa, utilizando la siguiente fórmula: Nivel máximo expresado en base al producto para un alimento que contiene menos del 2 % de grasa = nivel máximo expresado en grasa para ese alimento × 0,02.
4.1.13
Aceites y grasas vegetales
0,75 pg/g de grasa
1,25 pg/g de grasa
40 ng/g de grasa
4.1.14
Alimentos destinados a lactantes y niños pequeños (3)
0,1 pg/g peso húmedo
0,2 pg/g peso húmedo
1,0 ng/g de peso húmedo
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
4.2
Sustancias perfluoroalquilas
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
PFOS
PFOA
PFNA
PFHxS
Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS
El nivel máximo se aplica al peso húmedo.
PFOS: ácido perfluorooctano sulfónico
PFOA: ácido perfluorooctanoico
PFNA: ácido perfluorononanoico
PFHxS: ácido perfluorohexanosulfónico
Para PFOS, PFOA, PFNA, PFHxS y su suma, el nivel máximo se refiere a la suma de los estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados cromatográficamente.
Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, los niveles máximos se refieren a concentraciones límite inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
4.2.1
Carne y despojos comestibles (2)
4.2.1.1
Carne de animales de las especies bovina, porcina y de aves
0,30
0,80
0,20
0,20
1,3
4.2.1.2
carne de oveja
1,0
0,20
0,20
0,20
1,6
4.2.1.3
Despojos de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves de corral
6,0
0,70
0,40
0,50
8,0
4.2.1.4
Carne de animales de caza, a excepción de la carne de oso.
5,0
3,5
1,5
0,60
9,0
4.2.1.5
Despojos de animales de caza, excepto los despojos de oso.
50
25
45
3,0
50
4.2.2
Productos de la pesca (2) y moluscos bivalvos (2)
En el caso de alimentos secos, diluidos, transformados y/o compuestos, se aplicará el artículo 3, apartados 1 y 2.
4.2.2.1
Carne de pescado
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
4.2.2.1.1
Carne muscular de pescado, excepto los productos enumerados en 4.2.2.1.2 y 4.2.2.1.3
Carne muscular de pescado enumerado en 4.2.2.1.2 y 4.2.2.1.3, en caso de que esté destinada a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños
2,0
0,20
0,50
0,20
2,0
4.2.2.1.2
Carne muscular de los siguientes pescados, en caso de que no se destine a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños:
Arenque del Báltico (Clupea harengus membras)
Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)
Lota (Lota lota)
Espadín europeo (Sprattus sprattus)
Platija (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)
Salmonete gris (Mugil cephalus)
Jurel (Trachurus trachurus)
Lucio (especie Esox)
Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)
Sardina y sardina (especie sardina)
Lubina (especie Dicentrarchus)
Bagre de mar (especies Silurus y Pangasius)
Lamprea de mar (Petromyzon marinus)
tenca
Vendace (Coregonus albula y Coregonus vandesius)
Pez claro plateado (Phosichthys argenteus)
Salmón y trucha salvajes (especies salvajes de Salmo y Oncorhynchus)
Pez lobo (especie Anarhichas)
7,0
1,0
2,5
0,20
8,0
4.2.2.1.3
Carne muscular de los siguientes pescados, en caso de que no se destine a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños:
Anchoa (especie Engraulis)
Babel (barbudo barbudo)
Dorada (especie Abramis)
Char (especie Salvelinus)
Anguila (especie de Anguila)
Lucioperca (especie Sander)
Perch (Perca fluviatilis)
Cucaracha
Olía (especie Osmerus)
Pescado blanco (especies de Coregonus distintas de las enumeradas en 4.2.2.1.2)
35
8,0
8,0
1,5
45
4.2.2.2
Crustáceos y moluscos bivalvos
3,0
0,70
1,0
1,5
5,0
Para los crustáceos, el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, es decir, que se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), el nivel máximo se aplica a la carne muscular de los apéndices.
En el caso de Pecten maximus, el nivel máximo se aplica únicamente al músculo aductor y a la gónada.
En el caso de los crustáceos en conserva, el nivel máximo se aplica a todo el contenido de la lata. En cuanto al nivel máximo para todo el producto compuesto, se aplicarán el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 3, apartado 2.
4.2.3
Huevos
1,0
0,30
0,70
0,30
1,7
5
Procesamiento de contaminantes
5.1
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
Benzo(a)pireno
Suma de HAP: benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno
Para la suma de HAP, los niveles máximos se refieren a concentraciones límite inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores de las cuatro sustancias por debajo del límite de cuantificación son cero.
5.1.1
Chips de plátano
2,0
20,0
5.1.2
Polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas, excepto los productos enumerados en 5.1.4 y 5.1.5.
10,0
50,0
La preparación de bebidas se refiere al uso de polvos finamente molidos y mezclados con las bebidas.
Excepto café instantáneo o soluble.
5.1.3
Hierbas secas
10,0
50,0
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
5.1.4
Cacao en grano y productos derivados, excepto los productos enumerados en 5.1.5
5,0 μg/kg de grasa
30,0 μg/kg de grasa
Incluyendo manteca de cacao.
5.1.5
Fibra de cacao y productos derivados de la fibra de cacao destinados a ser utilizados como ingrediente en alimentos
3,0
15,0
La fibra de cacao es un producto de cacao específico producido a partir de la cáscara del grano de cacao y contiene niveles más altos de HAP que los productos de cacao elaborados a partir de semillas de cacao. La fibra de cacao y productos derivados son productos intermedios en la cadena productiva y se utilizan como ingrediente en la preparación de alimentos bajos en calorías y ricos en fibra.
5.1.6
Carne ahumada y productos cárnicos ahumados.
2,0
12,0
5.1.7
Productos pesqueros ahumados (2), excepto los productos enumerados en 5.1.8
2,0
12,0
En el caso del pescado, el nivel máximo se aplica a la carne muscular del pescado.
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
El nivel máximo para los crustáceos ahumados se aplica a la carne muscular de los apéndices y del abdomen, es decir, se excluye el cefalotórax de los crustáceos. En el caso de los cangrejos ahumados y los crustáceos parecidos a los cangrejos (Brachyura y Anomura), se aplica a la carne muscular de los apéndices.
5.1.8
Espadines ahumados y espadines ahumados en conserva (Sprattus sprattus)
Arenque del Báltico ahumado ≤ 14 cm de longitud y arenque del Báltico ahumado en conserva ≤ 14 cm de longitud (Clupea harengus membras)
Katsuobushi (bonito seco, Katsuwonus pelamis)
Moluscos bivalvos (2) (frescos, refrigerados o congelados)
Carne tratada térmicamente y productos cárnicos tratados térmicamente comercializados para el consumidor final
5,0
30,0
Cuando el pescado esté destinado a consumirse entero, el nivel máximo se aplicará al pescado entero.
Carne y productos cárnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico que pueda dar lugar a la formación de HAP, es decir, solo asados a la parrilla y a la parrilla.
Para los productos enlatados, el nivel máximo se aplica a todo el contenido de la lata. En cuanto al nivel máximo para todo el producto compuesto, se aplicarán el artículo 3, apartado 1, letra c), y el artículo 3, apartado 2.
5.1.9
Moluscos bivalvos ahumados (2)
6,0
35,0
5.1.10
Especias secas
10,0
50,0
Excepto cardamomo y Capsicum spp ahumados.
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
5.1.11
Aceites y grasas comercializados para el consumidor final o utilizados como ingrediente en alimentos
2,0
10,0
Excepto manteca de cacao y aceite de coco.
Este nivel máximo se aplica a los aceites vegetales utilizados como ingrediente en complementos alimenticios.
5.1.12
Aceite de coco comercializado para el consumidor final o utilizado como ingrediente en alimentos.
2,0
20,0
5.1.13
Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)
1,0
1,0
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
5.1.14
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
1,0
1,0
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
5.1.15
Alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3)
1,0
1,0
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
5.1.16
Complementos alimenticios que contienen botánicos y sus preparados (13)
Complementos alimenticios que contengan propóleo, jalea real, espirulina o sus preparaciones
10,0
50,0
El nivel máximo no se aplica a los complementos alimenticios que contengan aceites vegetales. Para los aceites vegetales utilizados como ingrediente en complementos alimenticios, véase el punto 5.1.11.
5.2
3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
5.2.1
Proteína vegetal hidrolizada
20
El nivel máximo se establece para el producto líquido que contiene un 40 % de materia seca, lo que corresponde a un nivel máximo de 50 μg/kg en materia seca. El nivel debe ajustarse proporcionalmente según el contenido de materia seca de los productos.
5.2.2
Soy sauce
20
El nivel máximo se establece para el producto líquido que contiene un 40 % de materia seca, lo que corresponde a un nivel máximo de 50 μg/kg en materia seca. El nivel debe ajustarse proporcionalmente según el contenido de materia seca de los productos.
5.3
Suma de ésteres de ácidos grasos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y 3-MCPD, expresada como 3-MCPD
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
Para la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, los niveles máximos se refieren a concentraciones del límite inferior, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.
5.3.1
Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos, excepto los productos enumerados en 5.3.2 comercializados para el consumidor final o para su uso como ingrediente en alimentos comprendidos en las siguientes categorías:
Excepto aceites de oliva vírgenes (7).
5.3.1.1
aceites y grasas de coco, maíz, colza, girasol, soja, palmiste y aceites de oliva (compuestos por aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen) y mezclas de aceites y grasas con aceites y grasas únicamente de esta categoría
1 250
Excepto aceites de oliva vírgenes (7).
5.3.1.2
otros aceites vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos y mezclas de aceites y grasas con aceites y grasas únicamente de esta categoría
2 500
Incluidos los aceites de orujo de oliva.
5.3.1.3
mezclas de aceites y grasas procedentes de productos enumerados en 5.3.1.1 y 5.3.1.2
-
Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir con el nivel máximo establecido para aceites y grasas. Por lo tanto, el nivel de la suma de 3-MCPD y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresado como 3-MCPD en la mezcla, no excederá el nivel calculado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c).
En caso de que la autoridad competente y el operador de empresa alimentaria que no produzca la mezcla no conozcan la composición cuantitativa, el nivel de la suma de 3-MCPD y ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresado como 3-MCPD en la mezcla, deberá ser en cualquier caso no excederá de 2 500 μg/kg.
5.3.2
Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
750
Cuando el producto sea una mezcla de diferentes aceites o grasas del mismo o de diferente origen botánico, se aplicará el nivel máximo para la mezcla. Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir el nivel máximo establecido para aceites y grasas en el punto 5.3.1.
5.3.3
Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
5.3.3.1
comercializado en forma de polvo
125
5.3.3.2
comercializado como líquido
15
5.4
Ésteres de ácidos grasos glicidílicos, expresados como glicidol
Nivel máximo (μg/kg)
Observaciones
5.4.1
Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos comercializados para el consumidor final o para uso como ingrediente en alimentos, excepto los productos enumerados en 5.4.2.
1 000
Excepto aceites de oliva vírgenes (7).
5.4.2
Aceites y grasas vegetales, aceites de pescado y aceites de otros organismos marinos destinados a la producción de alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
500
Cuando el producto sea una mezcla de diferentes aceites o grasas del mismo o de diferente origen botánico, se aplicará el nivel máximo para la mezcla.
Los aceites y grasas utilizados como ingrediente de la mezcla deberán cumplir el nivel máximo establecido para aceites y grasas en el punto 5.4.1.
5.4.3
Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
5.4.3.1
comercializado en forma de polvo
50
5.4.3.2
comercializado como líquido
6,0
6
Otros contaminantes
6.1
nitratos
Nivel maximo
(mg NO3/kg)
6.1.1
Espinacas frescas (Spinacia oleracea)
3 500
El nivel máximo no se aplica a las espinacas frescas para elaboración, que se transportan directamente a granel desde el campo a la planta de elaboración.
6.1.2
Espinacas en conserva, ultracongeladas o congeladas
2 000
6.1.3
Lechuga fresca (Lactuca sativa L.), excepto los productos enumerados en 6.1.4
6.1.3.1
Lechuga cultivada a cubierto, recolectada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
5 000
Las lechugas cultivadas a cubierto deben etiquetarse como tales; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.3.2.
6.1.3.2
Lechuga cultivada al aire libre, recolectada entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
4 000
6.1.3.3
Lechuga cultivada a cubierto, recolectada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre
4 000
Las lechugas cultivadas a cubierto deben etiquetarse como tales; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.3.4.
6.1.3.4
Lechuga cultivada al aire libre, recolectada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre
3 000
6.1.4
Lechuga tipo 'iceberg'
Incluyendo Grazer Krauthäuptl.
6.1.4.1
Lechuga cultivada a cubierto
2 500
Las lechugas cultivadas a cubierto deben etiquetarse como tales; de lo contrario, se aplica el nivel máximo especificado en 6.1.4.2.
6.1.4.2
Lechuga cultivada al aire libre
2 000
6.1.5
Cohete (Eruca sativa, Diplotaxis sp., Brassica tenuifolia, Sisymbrium tenuifolium)
6.1.5.1
cosechado entre el 1 de octubre y el 31 de marzo
7 000
6.1.5.2
cosechado entre el 1 de abril y el 30 de septiembre
6 000
6.1.6
Alimentos para bebés y alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (3)
200
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
6.2
Melamina
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
6.2.1
Alimentos excepto los productos enumerados en 6.2.2
2,5
El nivel máximo no se aplica a los alimentos para los cuales se puede demostrar que un nivel de melamina superior a 2,5 mg/kg es consecuencia del uso autorizado de ciromazina como insecticida. El nivel de melamina no excederá el nivel de ciromazina.
6.2.2
Preparados para lactantes, preparados de continuación (3) y preparados para niños pequeños (4)
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
6.2.2.1
comercializado en forma de polvo
1,0
6.2.2.2
comercializado como líquido
0,15
6.3
Perclorato
Nivel máximo (mg/kg)
Observaciones
6.3.1
Frutas y hortalizas, excepto los productos enumerados en 6.3.1.1 y 6.3.1.2
0,05
6.3.1.1
Cucurbitáceas y col rizada
0,10
6.3.1.2
Verduras de hoja y hierbas
0,50
6.3.2
Té (Camellia sinensis) (producto seco)
Infusiones de hierbas y frutas (producto seco) e ingredientes utilizados para infusiones de hierbas y frutas (producto seco)
0,75
'Infusiones de hierbas (producto seco)' se refiere a:
—
infusiones de hierbas (producto seco) de flores, hojas, tallos, raíces y cualquier otra parte de la planta (en sobres o a granel) utilizadas para la preparación de infusiones de hierbas (producto líquido); y
—
Infusiones de hierbas instantáneas. En el caso de extractos en polvo se debe aplicar un factor de concentración de 4.
6.3.3
Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños pequeños (3) y preparados para niños pequeños (4)
0,01
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
6.3.4
Comida para bebés (3)
0,02
El nivel máximo se aplica a los productos listos para usar (comercializados como tales o después de su reconstitución según las instrucciones del fabricante).
6.3.5
Alimentos procesados a base de cereales (3)
0,01
El nivel máximo se aplica al producto tal como se comercializa.
1Micotoxinas1.1AflatoxinasNivel máximo (μg/kg)ObservacionesB1Suma de B1, B2, G1 y G2M11.2Ocratoxina ANivel máximo (μg/kg)Observaciones1.3acelerarNivel máximo (μg/kg)Observaciones1.4deoxinivalenolNivel máximo (μg/kg)Observaciones1.5ZearalenonaNivel máximo (μg/kg)Observaciones1.6FumonisinasNivel máximo (μg/kg)ObservacionesSuma de B1 y B21.7CitrinoNivel máximo (μg/kg)Observaciones1.8Esclerocios del cornezuelo y alcaloides del cornezuelo1.8.1Esclerocios del cornezuelo de centenoNivel máximo (g/kg)ObservacionesAlcaloides del cornezuelo de centeno2Toxinas vegetales2.1Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico unido a grasasNivel máximo (g/kg)Observaciones2.2alcaloides tropanosNivel máximo (μg/kg)ObservacionesAtropinaescopolaminaSuma de atropina y escopolamina.2.3Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico unido en glucósidos cianogénicosNivel máximo (mg/kg)Observaciones2.4Alcaloides de pirrolizidinaNivel máximo (μg/kg)Observaciones2.5Alcaloides del opioNivel máximo (mg/kg)Observaciones2.6Equivalentes de delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC)Nivel máximo (mg/kg)Observaciones3Metales y otros elementos.Dirigir3.2CadmioNivel máximo (mg/kg)Observaciones3.3MercurioNivel máximo (mg/kg)Observaciones3.4ArsénicoNivel máximo (mg/kg)Observaciones3.5Estaño (inorgánico)Nivel máximo (mg/kg)Observaciones4Contaminantes orgánicos persistentes halogenados4.1Dioxinas y PCBNivel maximoObservacionesSuma de dioxinas (pg OMS-PCDD/F-TEQ/g) (15)Suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas (pág. WHO-PCDD/F-PCB-TEQ/g) (15)Suma de PCB no similares a las dioxinas (ng/g) (15)La suma de los PCB no similares a las dioxinas es PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB153 y PCB180 (ICES - 6).Los niveles máximos se refieren a concentraciones límite superiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores de los diferentes congéneres por debajo del límite de cuantificación son iguales al límite de cuantificación.4.2Sustancias perfluoroalquilasNivel máximo (μg/kg)ObservacionesPFOSPFOAPFNAPFHxSSuma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxSEl nivel máximo se aplica al peso húmedo.PFOS: ácido perfluorooctano sulfónicoPFOA: ácido perfluorooctanoicoPFNA: ácido perfluorononanoicoPFHxS: ácido perfluorohexanosulfónicoPara PFOS, PFOA, PFNA, PFHxS y su suma, el nivel máximo se refiere a la suma de los estereoisómeros lineales y ramificados, estén o no separados cromatográficamente.Para la suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS, los niveles máximos se refieren a concentraciones límite inferiores, que se calculan partiendo del supuesto de que todos los valores por debajo del límite de cuantificación son cero.5Procesamiento de contaminantes5.1Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)Nivel máximo (μg/kg)ObservacionesBenzo(a)pirenoSuma de HAP: benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno y criseno5.23-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)Nivel máximo (μg/kg)Observaciones5.3Suma de ésteres de ácidos grasos de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y 3-MCPD, expresada como 3-MCPDNivel máximo (μg/kg)Observaciones5.4Ésteres de ácidos grasos glicidílicos, expresados como glicidolNivel máximo (μg/kg)Observaciones6Otros contaminantes6.1nitratosNivel maximo(mg NO3/kg)6.2MelaminaNivel máximo (mg/kg)Observaciones6.3PercloratoNivel máximo (mg/kg)Observaciones