La UE establece límites para las PFAS en determinados alimentos
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La Comisión Europea ha establecido niveles máximos de sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), también conocidas como “sustancias químicas eternas”, en ciertos alimentos. El cambio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, fecha después de la cual las empresas no podrán vender alimentos que excedan los niveles máximos de PFAS.
Los alimentos que se comercializaron legalmente antes del 1 de enero de 2023 pueden permanecer en el mercado hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.
Los niveles máximos se establecen en el Reglamento (CE) 2022/2388, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006. El reglamento se centra específicamente en los límites para el ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el ácido perfluorononanoico (PFNA) y el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), que son tipos de PFAS que se utilizan o se han utilizado ampliamente con fines comerciales e industriales. propósitos.
Además, una opinión científica de julio de 2020 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que el PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS pueden causar efectos en el desarrollo y pueden tener efectos adversos sobre el colesterol sérico, el hígado, el sistema inmunológico y el peso al nacer. La EFSA consideró los efectos de las PFAS sobre el sistema inmunológico como los más críticos, y estableció una ingesta semanal tolerable (TWI) grupal de 4,4 nanogramos por kilogramo de peso corporal (ng/kg) por semana para la suma de PFOS, PFOA, PFNA, y PFHxS.
La EFSA también concluyó que la exposición de la población de la UE a PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS supera el TWI determinado. La bioacumulación de PFAS en el medio ambiente, así como el uso de PFAS en materiales en contacto con alimentos, han provocado una mayor exposición humana a estas sustancias químicas.
Por tanto, el Reglamento (CE) 2022/2388 modifica el anexo 10 del Reglamento (CE) 1881/2006 para incluir la siguiente información sobre los niveles máximos de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS en determinados alimentos:
Productos alimenticios
Niveles máximos**microgramo (μg) por kg de peso húmedo
PFOS
PFOA
PFNA
PFHxS
Suma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS
10.1
Huevos
1.0
0,30
0,70
0,30
1.7
10.2
Productos de la pesca y moluscos bivalvos
10.2.1
Carne de pescado
10.2.1.1
Carne muscular de pescado, excepto las enumeradas en 10.2.1.2 y 10.2.1.3
Carne muscular de los pescados enumerados en 10.2.1.2 y 10.2.1.3, en caso de que estén destinados a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños
2.0
0,20
0,50
0,20
2.0
10.2.1.2
Carne muscular de los siguientes pescados, en caso de que no estén destinados a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños:
Arenque del Báltico (Clupea harengus membras)
Bonito (especies Sarda y Orcynopsis)
Lota (Lota lota)
Espadín europeo (Sprattus sprattus)
Platija (Platichthys flesus y Glyptocephalus cynoglossus)
salmonete gris
Jurel (Trachurus trachurus)
Lucio (especie Esox)
Solla (especies Pleuronectes y Lepidopsetta)
Sardina y sardina (especie sardina)
Lubina (especie Dicentrarchus)
Bagre de mar (especies Silurus y Pangasius)
Lamprea de mar (Petromyzon marinus)
tenca
Vendace (Coregonus albula y Coregonus vandesius)
Pez claro plateado (Phosichthys argenteus)
Salmón y trucha salvajes (especies salvajes de Salmo y Oncorhynchus)
Pez lobo (especie Anarhichas)
7.0
1.0
2.5
0,20
8.0
10.2.1.3
Carne muscular de los siguientes pescados, en caso de que no estén destinados a la producción de alimentos para lactantes y niños pequeños:
Anchoa (especie Engraulis)
Babel (barbudo barbudo)
Dorada (especie Abramis)
Char (especie Salvelinus)
Anguila (especie de Anguila)
Lucioperca (especie Sander)
Perch (Perca fluviatilis)
Cucaracha
Olía (especie Osmerus)
Pescado blanco (especie Coregonus)
35
8.0
8.0
1.5
45
10.2.2
Crustáceos y moluscos bivalvos
En el caso de los crustáceos, el nivel máximo se aplicará a la carne del músculo de los apéndices y del abdomen, y a la carne del músculo de los apéndices en el caso de los cangrejos y crustáceos similares a los cangrejos (Brachyura y Anomura).
3.0
0,70
1.0
1.5
5.0
10.3
Carne y despojos comestibles
10.3.1
Carne de animales de las especies bovina, porcina y de aves
0,30
0,80
0,20
0,20
1.3
10.3.2
carne de oveja
1.0
0,20
0,20
0,20
1.6
10.3.3
Despojos de animales bovinos, ovinos, porcinos y aves de corral
6.0
0,70
0,40
0,50
8.0
10.3.4
Carne de animales de caza, a excepción de la carne de oso.
5.0
3.5
1.5
0,60
9.0
10.3.5
Despojos de animales de caza, excepto los despojos de oso.
50
25
45
3.0
50
Productos alimenticiosNiveles máximos*PFOSPFOAPFNAPFHxSSuma de PFOS, PFOA, PFNA y PFHxS